2.
Mi nombre es Diana Restrepo y mi pregunta es la siguiente: Yo tengo
una niña de 11 años, la custodia de ella es mía
y el papá está demandado por alimentos. En la actualidad
vivo en unión libre con otro señor y tenemos una bebé
de 16 meses, él, mi esposo, trabaja en Brasil y nosotras lo
vamos a visitar con regularidad. Para las vacaciones de junio yo deseo
llevar a mi otra hija, el problema es que el papá no quiere
firmar el permiso de salida, ¿existe alguna posibilidad de
sacarla de vacaciones por un mes sin dicho permiso?, Si es así
¿a dónde me debo dirigir?, Muchas gracias (hoy día
estamos con mi hija de meses por espacio de un mes, pero deseo traer
a mi otra hija en junio).
R/
primero que todo se debe determinar con respecto a su anterior pareja
si existe o puede probar alguno de los siguientes supuestos :
1o)
La nulidad, divorcio o separación de cuerpos en donde exista
pronunciamiento respecto del ejercicio de la patria potestad a favor
de usted.
2o)
La terminación de la patria potestad.
Si
usted se encuentra en alguna de éstas circunstancias puede
solicitar que de plano se le otorgue permiso para salir del país.
Si
usted no está en una de las circunstancias anteriores debe,
necesariamente iniciar un proceso verbal como lo dice el Art. 348
Código del Menor._ Los Jueces de Familia, o en su defecto
los Jueces Municipales, serán competentes, para otorgar los
permisos a menores de edad para salir del país, cuando haya
desacuerdo al respecto entre sus representantes legales o entre
éstos y quienes detentan la custodia y el cuidado personal,
de acuerdo con el procedimiento verbal sumario señalado en
el Decreto 2282 de 1989.
3.
Desarrollé un software para la lectura de la Biblia en el
computador mediante un CD. ¿Quiero saber si debo pagar derechos
de autor de la Biblia para poder trabajar con su contenido en formato
de archivos para computador o si este texto está libre de
pagarlos? También quiero saber la respuesta para el caso
de libros de literatura clásica, cuyos autores ya fallecieron.
¿Se debe pagar los derechos de autor a las editoriales que
imprimen estos textos?
La
Biblia es una obra de dominio público sobre la cual usted
puede trabajar para la consecución del Software, sin embargo
debe tener en cuenta, el Art. 16. de la ley 23 de 1982- donde "
El que tomando una obra del dominio público la adapta, transporta,
modifica, compendia, parodia o extracta de cualquier manera su sustancia,
es titular exclusivo de su propio trabajo; pero no podrá
oponerse a que otros adapten, transporten, modifiquen, compendien,
la misma obra, siempre que sean trabajos originales, distintos del
suyo."
Con
relación a su segundo cuestionamiento, es permitido utilizar
obras literarias o artísticas o parte de ellas, a título
de ilustración en obras destinadas a la enseñanza,
por medio de publicaciones, emisiones de radiodifusión o
grabaciones sonoras o visuales, dentro de los límites justificados
por el fin propuesto, o comunicar con propósitos de enseñanza
la obra radiodifundida para fines escolares, educativos, universitarios
y de formación profesional sin fines de lucro, con la obligación
de mencionar el nombre del autor y el título de las obras
así utilizadas o también no está obligado a
pagar los derechos cuando la reproducción es para fines particulares,
en caso contrario deberá pagarlos o solicitar licencia.
4.
La empleada doméstica cumplió un año, quiero
liquidarla y comenzar otro año. ¿Qué prestaciones
se le pagan?
R/
Debe tener mucho cuidado cuando usted dice que le va a liquidar
y comenzar otro año. Debo precisarle que usted primero debe
observar que tipo de contrato tiene con la empleada, es decir, si
pacto un contrato a termino fijo de un año y simplemente
se lo quiere renovar o si por el contrario el contrato era a termino
indefinido o como es usual no se pacto nada por escrito caso en
el cual usted para poder terminar el contrato debe además
de pagarle las prestaciones de cesantías, intereses a las
cesantías y vacaciones, pagar la indemnización por
el despido. Ojo si usted cree que con pagarle las prestaciones debidas
es borrón y cuenta nueva está equivocado, en ese caso
no hay solución de continuidad y laboralmente su antigüedad
seguiría contando. Si lo que usted desea es pagarle las prestaciones
debidas, recuerde que por ese año le debe: Los intereses
a las cesantías y las vacaciones.
5.
Trabajo desde hace seis años en una compañía
del sector privado, desde 1998 mi salario es de $710.000 y no he
recibido aumento desde la época hasta el día de hoy,
¿es eso legal o están incurriendo en una falta contra
mis derechos de trabajador?
R/.
Advirtiendo que sobre éstos casos se debe particularizar,
considero que la remuneración debe mantener, por lo menos,
las condiciones en que fue inicialmente pactada, tal como lo reconoció
la Corte Constitucional, en sentencia T-102 de 1995, en la que se
dijo que el salario no debe desvalorizarse. Transcribo parte de
la sentencia mencionada:
"Si
la constante es el aumento del índice de precios al consumidor,
donde existe anualmente inflación de dos dígitos,
se altera la ecuación económica si se admite un salario
nominalmente invariable. Es por ello que el salario tiene que mantener
su VALOR INTRINSECO, esto es, su poder adquisitivo. Luego, hay que
lograr un valor en equidad. El artículo 53 de la Carta habla,
precisamente, de la remuneración MOVIL. No sólo comprende
al salario mínimo sino a todos los salarios puesto que ello
es una lógica consecuencia de la naturaleza sinalagmática
y conmutativa de la relación laboral, prueba de lo cual es
el reajuste automático de todas las pensiones. Sería
absurdo que AL TRABAJADOR PASIVO se le reajustara su pensión
y no se le reajustara su salario AL TRABAJADOR ACTIVO. Por consiguiente,
si a un trabajador se le fija un salario y se mantiene el mismo
guarismo por más de un año a pesar de que la cantidad
y calidad del trabajo permanecen inmodificables, mientras el valor
del bien producido aumenta nominalmente, en razón de la depreciación
de la moneda, se estaría enriqueciendo injustamente el empleador
en detrimento del derecho que tiene el asalariado a recibir lo justo,
y esto no sería correcto en un Estado, una de cuyas finalidades
esenciales es garantizar la vigencia de un orden justo..."
6. Buenas tardes, mi consulta es sobre los
reportes que se hacen en Data Crédito, tengo una tarjeta
de crédito con Colpatria "HOMCENTER" pago cuotas
mensuales, en el mes de septiembre de 2001, me dirigí a Homcenter
de las Américas y pedí el dato de la cuota que me
correspondía para ese mes y la cancele en el mismo almacén,
pero resulta que el Banco Colpatria me reportó a Data Crédito
por un saldo en mora de aproximadamente $30.000 M/C del mismo mes
y esta es la hora en que los bancos me rechazan cualquier solicitud
de préstamo, esta no es la única tarjeta de crédito
que tengo y me encuentro a paz y salvo con todas, pero esta supuesta
sanción de Data Crédito me está perjudicando
como dije anteriormente para solicitar préstamos bancarios
y mala referencia para cualquier negocio. Esto sabiendo que la falta
de información es culpa de ellos primero por que la persona
encargada en Homcenter no me dio bien los datos y segundo el envío
del extracto que emite Colpatria llega aproximadamente un mes después,
si llega. Señores abogados, ustedes me pueden guiar para
saber qué debo hacer para que esta sanción bancaria
de Data Crédito llegue a su punto final y no me perjudique
mas.
Gracias
por su atención prestada y pronta respuesta
R/
Si su deuda está cubierta usted puede solicitar mediante
la acción de tutela que le sea retirado de las bases de datos,
pues si bien la corte manifestó que después del pago
la persona debe ser retirada de las "lista negras", sin
embargo, este fallo solo tiene efectos particulares. Sigue vigente
entonces el término de caducidad al cual la Corte hizo mención,
observando que el plazo prudencial para el reporte será de
la siguiente forma: "el cual se establece en dos años
para los pagos voluntarios y en cinco para los pagos forzados",
pero expresamente se exceptúa el caso en que la mora haya
sido inferior a un año, circunstancia en la cual "el
termino de caducidad será igual al doble de la misma mora",
Le recomiendo entonces instaurar una acción de tutela si
no es retirado del sistema de información y si como Ud. Lo
dice se encuentra a paz y salvo con la entidad reportante.
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