1. ¿Quisiera saber cuáles son los requisitos para registrar unos poemas y canciones que tengo escritos?

R/ Se podrán inscribir en el Registro Nacional del Derecho de Autor.

a) Las obras literarias, científicas y artísticas; Según la ley 44 de 1993 usted está en la posibilidad de acceder al registro nacional del derecho de autor para inscribir sus obras.El registro de las obras y actos deben ajustarse, en lo posible, a la forma y términos preestablecidos por el derecho común para el registro de instrumentos públicos.Tal diligencia será firmada en el libro o libros correspondientes por el funcionario competente.
 
2. Mi nombre es Diana Restrepo y mi pregunta es la siguiente: Yo tengo una niña de 11 años, la custodia de ella es mía y el papá está demandado por alimentos. En la actualidad vivo en unión libre con otro señor y tenemos una bebé de 16 meses, él, mi esposo, trabaja en Brasil y nosotras lo vamos a visitar con regularidad. Para las vacaciones de junio yo deseo llevar a mi otra hija, el problema es que el papá no quiere firmar el permiso de salida, ¿existe alguna posibilidad de sacarla de vacaciones por un mes sin dicho permiso?, Si es así ¿a dónde me debo dirigir?, Muchas gracias (hoy día estamos con mi hija de meses por espacio de un mes, pero deseo traer a mi otra hija en junio).

R/ primero que todo se debe determinar con respecto a su anterior pareja si existe o puede probar alguno de los siguientes supuestos :

1o) La nulidad, divorcio o separación de cuerpos en donde exista pronunciamiento respecto del ejercicio de la patria potestad a favor de usted.

2o) La terminación de la patria potestad.

Si usted se encuentra en alguna de éstas circunstancias puede solicitar que de plano se le otorgue permiso para salir del país.

Si usted no está en una de las circunstancias anteriores debe, necesariamente iniciar un proceso verbal como lo dice el Art. 348 Código del Menor._ Los Jueces de Familia, o en su defecto los Jueces Municipales, serán competentes, para otorgar los permisos a menores de edad para salir del país, cuando haya desacuerdo al respecto entre sus representantes legales o entre éstos y quienes detentan la custodia y el cuidado personal, de acuerdo con el procedimiento verbal sumario señalado en el Decreto 2282 de 1989.





3. Desarrollé un software para la lectura de la Biblia en el computador mediante un CD. ¿Quiero saber si debo pagar derechos de autor de la Biblia para poder trabajar con su contenido en formato de archivos para computador o si este texto está libre de pagarlos? También quiero saber la respuesta para el caso de libros de literatura clásica, cuyos autores ya fallecieron. ¿Se debe pagar los derechos de autor a las editoriales que imprimen estos textos?

La Biblia es una obra de dominio público sobre la cual usted puede trabajar para la consecución del Software, sin embargo debe tener en cuenta, el Art. 16. de la ley 23 de 1982- donde " El que tomando una obra del dominio público la adapta, transporta, modifica, compendia, parodia o extracta de cualquier manera su sustancia, es titular exclusivo de su propio trabajo; pero no podrá oponerse a que otros adapten, transporten, modifiquen, compendien, la misma obra, siempre que sean trabajos originales, distintos del suyo."

Con relación a su segundo cuestionamiento, es permitido utilizar obras literarias o artísticas o parte de ellas, a título de ilustración en obras destinadas a la enseñanza, por medio de publicaciones, emisiones de radiodifusión o grabaciones sonoras o visuales, dentro de los límites justificados por el fin propuesto, o comunicar con propósitos de enseñanza la obra radiodifundida para fines escolares, educativos, universitarios y de formación profesional sin fines de lucro, con la obligación de mencionar el nombre del autor y el título de las obras así utilizadas o también no está obligado a pagar los derechos cuando la reproducción es para fines particulares, en caso contrario deberá pagarlos o solicitar licencia.





4. La empleada doméstica cumplió un año, quiero liquidarla y comenzar otro año. ¿Qué prestaciones se le pagan?

R/ Debe tener mucho cuidado cuando usted dice que le va a liquidar y comenzar otro año. Debo precisarle que usted primero debe observar que tipo de contrato tiene con la empleada, es decir, si pacto un contrato a termino fijo de un año y simplemente se lo quiere renovar o si por el contrario el contrato era a termino indefinido o como es usual no se pacto nada por escrito caso en el cual usted para poder terminar el contrato debe además de pagarle las prestaciones de cesantías, intereses a las cesantías y vacaciones, pagar la indemnización por el despido. Ojo si usted cree que con pagarle las prestaciones debidas es borrón y cuenta nueva está equivocado, en ese caso no hay solución de continuidad y laboralmente su antigüedad seguiría contando. Si lo que usted desea es pagarle las prestaciones debidas, recuerde que por ese año le debe: Los intereses a las cesantías y las vacaciones.





5. Trabajo desde hace seis años en una compañía del sector privado, desde 1998 mi salario es de $710.000 y no he recibido aumento desde la época hasta el día de hoy, ¿es eso legal o están incurriendo en una falta contra mis derechos de trabajador?

R/. Advirtiendo que sobre éstos casos se debe particularizar, considero que la remuneración debe mantener, por lo menos, las condiciones en que fue inicialmente pactada, tal como lo reconoció la Corte Constitucional, en sentencia T-102 de 1995, en la que se dijo que el salario no debe desvalorizarse. Transcribo parte de la sentencia mencionada:

"Si la constante es el aumento del índice de precios al consumidor, donde existe anualmente inflación de dos dígitos, se altera la ecuación económica si se admite un salario nominalmente invariable. Es por ello que el salario tiene que mantener su VALOR INTRINSECO, esto es, su poder adquisitivo. Luego, hay que lograr un valor en equidad. El artículo 53 de la Carta habla, precisamente, de la remuneración MOVIL. No sólo comprende al salario mínimo sino a todos los salarios puesto que ello es una lógica consecuencia de la naturaleza sinalagmática y conmutativa de la relación laboral, prueba de lo cual es el reajuste automático de todas las pensiones. Sería absurdo que AL TRABAJADOR PASIVO se le reajustara su pensión y no se le reajustara su salario AL TRABAJADOR ACTIVO. Por consiguiente, si a un trabajador se le fija un salario y se mantiene el mismo guarismo por más de un año a pesar de que la cantidad y calidad del trabajo permanecen inmodificables, mientras el valor del bien producido aumenta nominalmente, en razón de la depreciación de la moneda, se estaría enriqueciendo injustamente el empleador en detrimento del derecho que tiene el asalariado a recibir lo justo, y esto no sería correcto en un Estado, una de cuyas finalidades esenciales es garantizar la vigencia de un orden justo..."





6. Buenas tardes, mi consulta es sobre los reportes que se hacen en Data Crédito, tengo una tarjeta de crédito con Colpatria "HOMCENTER" pago cuotas mensuales, en el mes de septiembre de 2001, me dirigí a Homcenter de las Américas y pedí el dato de la cuota que me correspondía para ese mes y la cancele en el mismo almacén, pero resulta que el Banco Colpatria me reportó a Data Crédito por un saldo en mora de aproximadamente $30.000 M/C del mismo mes y esta es la hora en que los bancos me rechazan cualquier solicitud de préstamo, esta no es la única tarjeta de crédito que tengo y me encuentro a paz y salvo con todas, pero esta supuesta sanción de Data Crédito me está perjudicando como dije anteriormente para solicitar préstamos bancarios y mala referencia para cualquier negocio. Esto sabiendo que la falta de información es culpa de ellos primero por que la persona encargada en Homcenter no me dio bien los datos y segundo el envío del extracto que emite Colpatria llega aproximadamente un mes después, si llega. Señores abogados, ustedes me pueden guiar para saber qué debo hacer para que esta sanción bancaria de Data Crédito llegue a su punto final y no me perjudique mas.

Gracias por su atención prestada y pronta respuesta

R/ Si su deuda está cubierta usted puede solicitar mediante la acción de tutela que le sea retirado de las bases de datos, pues si bien la corte manifestó que después del pago la persona debe ser retirada de las "lista negras", sin embargo, este fallo solo tiene efectos particulares. Sigue vigente entonces el término de caducidad al cual la Corte hizo mención, observando que el plazo prudencial para el reporte será de la siguiente forma: "el cual se establece en dos años para los pagos voluntarios y en cinco para los pagos forzados", pero expresamente se exceptúa el caso en que la mora haya sido inferior a un año, circunstancia en la cual "el termino de caducidad será igual al doble de la misma mora", Le recomiendo entonces instaurar una acción de tutela si no es retirado del sistema de información y si como Ud. Lo dice se encuentra a paz y salvo con la entidad reportante.



 




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